Cumplimiento de la Ley
La Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de Personas con Discapacidad, conocida como la LISMI, dispone que las empresas españolas o establecidas en territorio español que tengan una plantilla de más de 50 trabajadores tienen obligación de mantener una “cuota de reserva del 2% en favor de trabajadores con discapacidad”, es decir, que un número determinado de puestos de trabajos debe ser cubierto por personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
Medidas Alternativas
En 2005 se aprueba un nuevo Real Decreto que establece y regula una serie de Medidas Alternativas a la LISMI
El objeto de esta normativa es que las empresas que, bien por razones técnicas, económicas u organizativas, bien por la imposibilidad de encontrar candidatos adecuados, no puedan disponer del número de trabajadores con discapacidad que establece la LISMI, puedan acogerse, de manera excepcional, a una serie alternativas que compensen esta circunstancia.
Las Medidas Alternativas aprobadas son:
• Contratar la adquisición de bienes, materiales y suministros con un Centro Especial de Empleo o trabajador autónomo con discapacidad.
• Contratar la prestación de servicios con un Centro Especial de Empleo o trabajador autónomo con discapacidad.
• La constitución de un enclave laboral contratado con un Centro Especial de Empleo.
• Realizar donaciones monetarias a entidades sin ánimo de lucro que tengan como objeto la integración social de las personas con discapacidad.
En los tres primeros casos, la cuantía económica anual de los contratos debe ser como mínimo de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos múltiples anual (IPREM), por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota.
En caso de las donaciones monetarias, la cantidad deberá ser el equivalente a 1,5 veces el IPREM.
Declaración de Excepcionalidad
Para poder cumplir con la LISMI a través de una Medida Alternativa es necesario solicitar al organismo correspondiente la Declaración de Excepcionalidad que certifique la imposibilidad de cumplimiento de la cuota de reserva por los motivos mencionados anteriormente: causas internas o falta de candidatos.
La solicitud debe ir acompañada de una memoria que justifique fehacientemente las cuestiones de carácter económicas, organizativas o técnicas, o de un certificado emitido por la oficina de empleo por la imposibilidad de atender la oferta.
Aldaba CEE ofrece asesoramiento a aquellas empresas que quieran cumplir la LISMI a través de una Medida Alternativa y/o la gestión de todo el procedimiento administrativo para solicitar la excepcionalidad.